Elecciones en el Parlamento de Cataluña: Derechos y permisos para los trabajadores

Derechos laborales
ESCRITO POR Meritxell Cruces Mabras
22 Abr, 2024 — 3 min
Elecciones en el Parlamento de Cataluña: Derechos y permisos para los trabajadores

Todo lo que necesitas saber sobre el derecho a voto y los permisos para las elecciones en el Parlamento de Cataluña.

El próximo 12 de mayo de 2024, tendrá lugar las elecciones en el Parlamento de Cataluña. Con el objetivo de asegurar que toda la ciudadanía pueda ejercer su derecho en el voto sin obstáculos, se ha emitido la Orden EMT/79/2024, el pasado 16 de abril, que establece las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en este acontecimiento democrático.

Esta orden establece una serie de disposiciones destinadas a garantizar que los trabajadores y trabajadoras puedan cumplir con su deber cívico de votar, incluso si su jornada laboral coincide con el día de las elecciones. A continuación, se resumen los puntos clave de la orden:

Permiso para los trabajadores electores:

Las empresas tienen que conceder un permiso retribuido de hasta cuatro horas a los trabajadores que sean electores y su jornada laboral coincida con el día de las elecciones, 12 de mayo, con las siguientes especificaciones:

  • No se tiene que conceder el permiso mencionado a los trabajadores y trabajadoras que tengan una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia es, como máximo, de dos horas.
  • Si es de más de dos horas y menos de cuatro, hay que conceder un permiso de dos horas.
  • Si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas.
  • Este permiso es obligatorio y no recuperable, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
  • La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tiene que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario/a.

Justificación de votación:

Los empresarios tienen derecho a solicitar a los trabajadores que exhiban el justificante de haber votado para el abono del salario del tiempo utilizado para votar.

Permiso para miembros de Mesa electoral y interventores:

  • Los miembros de Mesa electoral e interventores tienen que recibir un permiso correspondiente a la jornada completa del día de las elecciones, así como un permiso adicional para las cinco primeras horas del día siguiente.
  • Estos permisos son no recuperables y tienen que ser retribuidos por la empresa.
  • Si alguno de los trabajadores/se miembros de mesa electoral tienen que trabajar en el turno por la noche a la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario/a, a petición de la persona interesada, le tiene que cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

Facilidades para el voto por correo:

Se concede un permiso de hasta cuatro horas a los trabajadores que necesiten formular personalmente la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo, según el establecido en la normativa laboral vigente.

Personal al servicio de la administración:

El personal al servicio de la Administración tiene derecho a los mismos permisos retribuidos que se otorgan a los trabajadores del sector privado en circunstancias similares.

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