Causas y Consecuencias del Despido Objetivo

Gestión laboral
ESCRITO POR Lluís Palomas i Nogués
15 Dic, 2023 — 3 min
Causas y Consecuencias del Despido Objetivo

La ineptitud del trabajador como causa de despido, según el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET). A continuación, se detallan los aspectos relevantes de esta disposición legal y cómo afecta tanto al empleado como a la empresa.

1. Contexto y Tipo de Finalización Contractual

Según el artículo 52 del ET, la relación laboral puede terminar por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida después de su incorporación a la empresa. Este tipo de despido, conocido como "despido objetivo", está vinculado a la falta de aptitud del trabajador, entre otras causas.

2. Definición de Ineptitud y Requisitos Judiciales

La ineptitud se define como la carencia de capacidades necesarias para el correcto desempeño de las funciones laborales, con una disminución resultante del rendimiento. El Tribunal Supremo la describe como una inhabilidad derivada de la falta de preparación, actualización de conocimientos o deterioro de recursos profesionales.

Los requisitos necesarios para justificar el despido por ineptitud incluyen:

  • Sobrevenida: Conocida después de la contratación.
  • Permanente: No circunstancial o puntual.
  • Imputable al trabajador: Originada en la falta de preparación, actualización o deterioro de capacidades.
  • Independiente de la voluntad del trabajador: No debida a actuación deliberada.

3. Causas de Ineptitud sobrevenida

Las causas de ineptitud sobrevenida pueden ser:

  • Falta de conocimientos necesarios.
  • Carece de actualización de conocimientos.
  • Deterioro o pérdida de recursos profesionales.
  • Causas físicas o psíquicas que impiden el ejercicio de la actividad laboral.
  • Pérdida de requisitos legales, tales como un permiso de conducir necesario.

4. Comunicación e Indemnización

La empresa debe comunicar por escrito el despido objetivo, especificando la causa de ineptitud. Se establece un plazo de quince días para la baja definitiva del trabajador de la nómina y se informa sobre las condiciones de la indemnización.

5. Derecho a Indemnización e Impugnación

En caso de despido por ineptitud sobrevenida, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. Puede impugnar la decisión en un plazo de veinte días hábiles después de su efectividad.

El despido por ineptitud sobrevenida es un proceso regulado por el ET que protege tanto el interés del empleado como el de la empresa, garantizando que la decisión esté fundamentada en causas válidas y objetivamente justificadas. La comunicación transparente y el respeto a los derechos del trabajador son fundamentales para la correcta aplicación de esta disposición legal.

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