Cuando el IVA puede ser una preocupación en operaciones inmobiliarias

Immobiliario
ESCRITO POR Ona Serradell
27 Nov, 2023 — 3 min
Cuando el IVA puede ser una preocupación en operaciones inmobiliarias

De acuerdo con la Ley del IVA, existen ciertas operaciones inmobiliarias que gozan de exenciones de este impuesto. Profundizamos en estas para asegurarnos de que estén bien informados al respecto.

  1. Exención en el IVA de las entregas de terrenos no edificables

En esta categoría, están exentas las entregas de terrenos rústicos y otros que no son edificables. Esto incluye aquellos terrenos que son indispensables para el desarrollo de una explotación agraria y los destinados exclusivamente a parques, jardines públicos o superficies viarias de uso público.

Es importante tener en cuenta que la condición de edificable está definida por los terrenos calificados como solares y otros terrenos aptos para la edificación con la autorización correspondiente.

  1. Exención en el IVA de los segundos y ulteriores entregas de edificaciones

Esta exención se aplicará a los segundos y ulteriores entregas de edificaciones, incluyendo los terrenos en los que se encuentren. Es relevante destacar que no se considera primera entrega aquella realizada por el promotor después de dos años de uso continuado por parte del propietario.


Además, esta exención no se aplica a ciertas situaciones como las entregas de edificaciones para su rehabilitación, entre otras.

  1. Exención en el IVA de los arrendamientos y constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute

Los arrendamientos que se consideran servicios, junto con la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute, gozarán de exenciones de IVA. Esto incluye terrenos destinados a explotaciones agrarias y edificios destinados a viviendas.


A medida que exploramos estas exenciones, recordemos que los detalles específicos pueden variar, siendo siempre aconsejable consultar con profesionales del sector.

Renuncia a la exención en el IVA en operaciones inmobiliarias

En algunos casos, los adquirentes con derecho a deducción de las cuotas soportadas pueden optar por renunciar a las exenciones. Esta decisión puede tener implicaciones, siendo crucial asegurarse de seguir los procedimientos adecuados en este caso.

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