¿Cuál es el plazo de devolución de la fianza en el alquiler de un inmueble?

Alquiler
ESCRITO POR Ona Serradell
10 Ene, 2024 — 3 min
 ¿Cuál es el plazo de devolución de la fianza en el alquiler de un inmueble?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no establece un plazo concreto para devolver la fianza al acabar un alquiler y solo señala que, transcurrido un mes desde la entrega de las claves, si no se devuelve la cantidad correspondiente, empezarán a aplicarse intereses.

Uno de los principales conflictos en el contrato de alquiler de una vivienda se da en el pago y devolución de la cantidad en concepto de fianza.

En estos casos surgen dudas: ¿Qué es la fianza? ¿Cuánto se tiene que pagar? ¿Cuando y como se tiene que devolver?

Fianza

La fianza es una garantía a favor del propietario, por el cual el inquilino/arrendatario tiene que depositar cierta cantidad en efectivo en el momento de formalizar el contrato de alquiler. Es obligatoria; es decir, no se puede subscribir un contrato de alquiler sin prestar la fianza, puesto que en caso contrario la relación jurídica no sería válida (según el artículo 36 de la LAU).

Qué cantidad exige la LAU que se libre como fianza del alquiler?

A la firma del contrato, es obligatorio exigir y prestar una fianza en efectivo equivalente a una mensualidad de alquiler para viviendas y dos para el arrendamiento de usos diferentes a viviendas (como por ejemplo locales comerciales).

Esta cantidad tiene que ser depositada por el propietario en la comunidad autónoma correspondiente. Si no lo hace, está sujeto a sanciones reguladas por cada comunidad autónoma.

Las partes pueden acordar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza en efectivo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.

Por el alquiler de vivienda, en contratos de hasta cinco años (o hasta siete años si el propietario es una persona jurídica), el valor de esta garantía adicional no puede exceder dos mensualidades de alquiler.

No hay que prestar fianza por la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas y locales, las entidades públicas, y otros organismos vinculados a ellas.

Actualización de la fianza

Durante los cinco primeros años (o siete si el propietario es una persona jurídica), la fianza no se actualiza. En cada prórroga del contrato, el propietario puede exigir un incremento o el locatario puede pedir una disminución de la fianza, hasta igualarla a una o dos mensualidades de alquiler, según corresponda.

La actualización de la fianza en contratos que superen cinco o siete años se rige por los acuerdos entre las partes. En ausencia de pacto específico, los acuerdos sobre la actualización del alquiler se presumen aceptados también para la actualización de la fianza.

Plazo de devolución de la fianza

Aunque la LAU no establece un plazo de devolución de la fianza en el alquiler, se suele entender que el propietario tiene un mes desde la entrega de las claves.

En concreto, el artículo 36.4 de la LAU establece que el saldo de la fianza en efectivo que tenga que ser devuelto al arrendatario al final del contrato, generará interés legal un mes después de la entrega de las claves, si no se ha efectuado la devolución.

¿Es obligatorio que el propietario devuelva la fianza en el mes siguiente a la restitución del inmueble?

La mayoría de los tribunales consideran que el propietario tiene un mes para devolver la fianza y que, en consecuencia, el inquilino no puede reclamar la devolución antes de este plazo. Un sector más minoritario considera que la fianza se tiene que devolver al finalizar el contrato y que, un mes después, el propietario incurre en mora. Esto le da un mes para hacer las comprobaciones necesarias.

Recuerda que tienes un mes como máximo para comprobar el estado del inmueble, los pagos y reclamar desperfectos para recuperar la fianza. Indícalo en el documento de entrega de claves para evitar reclamaciones anticipadas del inquilino.

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