¿Qué ocurre con el IVA cuando vendemos un vehículo en renting de la sociedad a un trabajador? ​

Fiscalidad
ESCRITO POR Gerard Blanch i Llorens
22 Nov, 2023 — 3 min
¿Qué ocurre con el IVA cuando vendemos un vehículo en renting de la sociedad a un trabajador? ​

Cuando la empresa adquiere un vehículo al final de un renting con el fin de terminarlo vendiendo a uno de los trabajadores de la sociedad, el IVA de la compra del vehículo por parte de la sociedad será 100% deducible, tanto por:

  • La parte del vehículo correspondiente al uso profesional, donde el IVA es deducible
  • La parte del vehículo correspondiente al uso privado del vehículo, considerando que es un beneficio como contraprestación de los servicios realizados por el trabajador con la sociedad, esta parte de uso del vehículo también se considerará afecto a la actividad empresarial y en consecuencia IVA derivado también será deducible.

En todo caso la sociedad deberá repercutir el IVA correspondiente al vehículo entregado a su trabajador como mayor retribución en especie.

Adjuntamos un ejemplo:

  • Vehículo con Valor adquisición: 40.000 € (IVA incluido).
  • Uso del vehículo: privado al 70%.
  • Tiempo del contrato de renting = 5 años (o 20% anual).
  • Retribución en especie mensual = (40.000x70%x20%)/12 = 466,67 € (IVA incluido).
  • Base imponible = 385,68 € y cuota de IVA = 80,99 €.

La empresa tiene la obligación de ingresar estas cuotas de IVA (80,99 € en nuestro ejemplo), con independencia de que se le exija o no el cobro a sus trabajadores.

Deberemos tener en cuenta que las cesiones de uso de los vehículos estarán sometidas a esta operativa durante toda la vida del renting, incluso si éste se prorroga y se amplía su duración.

En los casos en que la empresa decida entregar la propiedad del vehículo al trabajador que lo ha estado utilizando, sea a precio de mercado o de forma gratuita, la empresa deberá facturar con IVA por el 100% del valor de mercado del vehículo en el momento de la entrega, con independencia del IVA ya repercutido con anterioridad en concepto de retribución en especie.

Conclusiones:

  • Imputación mensual: Aunque el IVA que repercutamos cada mes sea deducible, si la empresa no le cobra al trabajador, acabará siendo más coste por la empresa.

  • Entrega final del vehículo al trabajador: si al finalizar el período del renting la empresa pacta con el trabajador la entrega gratuita del vehículo, igualmente la empresa le podrá exigir el pago del IVA correspondiente al precio de mercado del vehículo en aquél momento.

En esta entrega final del vehículo, aunque sea a título gratuito, estará grabada con IVA, la empresa repercutirá y exigirá el IVA correspondiente, sin tener en cuenta la parte que se haya ido repercutiendo como retribución en especie durante toda la vida del renting.